Violando derechos. El bañado de La Estrella -Marina Matarrese
RELATOS / Pueblos Indígenas
El bañado de La Estrella: una inundación anunciada.
Marina Matarrese
Parte de las tierras tituladas por Campo del Cielo Viejo se inundaban temporalmente dos o tres meses por año, durante la época de crecida del bañado y cuando las aguas se retiraban quedaban numerosos arroyos y tierra fértil. A partir de la década del 90, aumentaron las inundaciones del territorio debido, por un lado, al deterioro ambiental en la región —que generó que bajaran muchos más sedimentos con el río y que no hubiera suficiente vegetación para su contención
RELATOS / Pueblos Indígenas
Violando derechos.
El bañado de La Estrella: crónica de una inundación anunciada.
Marina Matarrese – Dra. en Antropología. Becaria postdoctoral del conicet.
Parte de las tierras tituladas por Campo del Cielo Viejo se inundaban temporalmente dos o tres meses por año, durante la época de crecida del bañado y cuando las aguas se retiraban quedaban numerosos arroyos y tierra fértil. A partir de la década del 90, aumentaron las inundaciones del territorio debido, por un lado, al deterioro ambiental en la región —que generó que bajaran muchos más sedimentos con el río y que no hubiera suficiente vegetación para su contención a causa de los desmontes masivos. Por otro lado, las inundaciones se agravaron por las obras hídricas provinciales realizadas en aquel entonces con el objeto de obtener una vía de derivación de aguas del bañado La Estrella hasta la localidad de Las Lomitas (tierna 2004; Matarrese 2007).
A partir del año 2003, este escenario se agudizóa raíz de una nueva obra de infraestructura. Los trabajos consistieron en el levantamiento de la RP 28para crear un gran embalse en la zona del valle del bañado La Estrella (entre los kilómetros treinta y cinco y cincuenta).
Esta iniciativa provincial fue repudiada por los aborígenes y pobladores afectados. Los pilagá y los criollos, representados por la Federación del Pueblo Pilagá�y la Asociación de Productores del bañado La Estrella (aprobae), junto con el apoyo de diversos actores indigenistas realizaron movilizaciones, denuncias e informesacerca de la posible inundación permanente de parte de las tierras tituladas por las comunidades Campo del Cielo y El Descanso (con respecto a esta última comunidad, cf. Amnistía Internacional 2010) y de los emplazamientos criollos cercanos.
Las objeciones al proyecto de estos actores radicaron tanto en algunos de sus objetivos, como en las irregularidades técnicas y administrativas en las que se incurrieron durante su implementación. En primer lugar, cuestionaron la “creación de una importan te reserva de agua”, que presumiblemente generaría mayores superficies de tierra inundada. Lo antedicho, a su vez, era contradictorio con el financiamiento obtenido por el BID en el marco del “Programa de Emergencia para la recuperación de zonas afectadas por las inundaciones”. En segundo lugar, los afectados por la obra rechazaron la creación de “un importante polo de desarrollo de un área con potencial agrícola-ganadera emplazada al sur” de la zona en cuestión tal como lo estipulaba el objetivo cinco del Informe. Esta ya bicentenaria obsesión por el desarrollo en la provincia a través de actividades agrícolas y ganaderas negaba, y aún lo hace, la existencia de otros modos de uso del territorio, que estaban siendo afectados por este proyecto. Por último, cuestionaron la pretensión de “fortalecer las condiciones para el desarrollo de la explotación turística de la zona” (objetivo siete del Informe), desconociendo los efectos de dicho desarrollo en las actividades de los habitantes. Lo expresado era, a su vez, una denuncia de la falta de consulta a los pilagá con anterioridad a la ejecución del proyecto. En relación con lo antedicho, cito un breve fragmento de una entrevista realizada en 2006 en Campo del Cielo:
M: ¿Qué es para vos un proyecto de desarrollo?
I: Como por ejemplo, a ver decime…
M: Por ejemplo, esta obra que está haciendo el BID con el Gobierno de la provincia, dicen que es un proyecto de desarrollo, la nombran así.
I: Para ellos, mirá, el día de mañana, por el turístico [turismo] va a entrar mucha gente, para ellos es el desarrollo, para ellos. Para nosotros no, porque el turismo quizás va a manejar la provincia y va a venir gente, no sé hasta del último rincón de la tierra, van a venir a ver y van a pagar seguramente no sé cuántos dólares y el beneficio más grande le va a quedar a la provincia, no a nosotros.
Amén de estos cuestionamientos capitales, el proyecto adoleció de irregularidades técnicas, así como administrativas. Con respecto a este último punto, a fin de cumplir con la normativa vigente en materia ambiental —Ley provincial número 1080/93, de Ecología y Medio Ambiente, artículo 133 y 134— se debía realizar un estudio de impacto ambiental por una unidad externa al organismo licitante y una Audiencia pública antes del llamado a licitación. El estudio fue realizado por la Unidad de Control y Administración de Proyectos (UCAP) del Ministerio de Economía de la provincia, dependiente del propio Gobierno de Formosa y su resultado fue un impacto negativo muy bajo. En cuanto a la Audiencia pública, ésta tampoco fue convocada con anterioridad al llamado a licitación de la obra. Tales irregularidades motivaron que la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología de la provincia exigiera su cumplimiento.
La presentación de variados reclamos por la vía jurídica165 sólo consiguió frenar la obra un semestre (GELIND 2005). En efecto, el proyecto se retomó luego de un acuerdo con los aborígenes en el que se realizaron algunas modificaciones técnicas tendientes a reducir el impacto de la obra y a reforzar la defensa de la comunidad de Campo del Cielo ante posibles inundaciones. No obstante, estas modificaciones no resolvieron el principal foco de preocupación aborigen, que era el aumento de la cota del terraplén de la ruta y la consiguiente inundación de sus territorios.
Junto con el reinicio de las actividades, la Legislatura de Formosa, a propuesta del Poder Ejecutivo, sancionó la Ley 1471/05 que declaró de “dominio público” del Estado Provincial al bañado La Estrella (artículo 1), y de utilidad pública las aguas y tierras ocupadas por dicho bañado (artículo 2), afectando de igual manera al territorio pilagá y a los criollos de la zona (Candia 2005; Matarrese 2007). Finalmente, la obra se terminó de realizar en 2007 y efectivamente en 2008 hubo mayores inundaciones registradas en los territorios aborígenes de Campo del Cielo y el Descanso.
En síntesis, el territorio aborigen y los derechos de los Pueblos indígenas fueron avasallados. Como reflexionaba un colaborador pilagá en 2009: “las leyes y las normas no pudieron frenar las topadoras”, dado que las normativas que garantizan el territorio aborigen no se cumplieron. Asimismo, tampoco se efectivizaron los mecanismos que debían asegurar la participación indígena, antes bien se transformaron en meros pasos formales para seguir avasallando derechos dentro del marco legal vigente. Por ejemplo, y éste es el punto en el que me detendré con mayor detalle en el siguiente apartado, no se realizó una consulta libre, previa e informada a las comunidades aborígenes afectadas, tal como lo estipulaba ya en aquel momento el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
-Texto seleccionado del libro: Gran Chaco. Ontologías, poder, afectividad. – De Tola, Medrano y Cardin. Ed. Rumbo Sur